Micelio
Auto2 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Agencia Nacional De Infraestructura Ani·Demandado Ministerio De Defensa Nacional - Ejercito Nacional

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Procesos De Expropiación Por Vía Judicial
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos de expropiación por vía judicial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Fundación, Magdalena, y el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta.

La causa de la controversia consiste en demanda de expropiación judicial iniciada por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), en contra de la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, a través de la cual se solicita se decrete la expropiación, por motivos de utilidad pública o interés social a su favor, y por consiguiente la transferencia forzada del derecho de dominio, de un terreno que se encuentra en cabeza del demandado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena toma el precedente de los Autos 899 de 2022 y 118 de 2024, en los que se destaca, conforme a lo previsto en la Sentencia C-1074 de 2002 que: (i) la resolución de expropiación que ha sido emitida por una entidad estatal competente podrá ser controvertida ante la jurisdicción contencioso administrativa, por tratarse de un acto administrativo; (ii) el CPACA en el artículo 152, numerales 11 y 12, define que la jurisdicción contencioso administrativa conocerá los procesos de expropiación que se inicien por vía administrativa y de aquellos que correspondan a materia agraria; y (iii) cuando se instaure demanda de expropiación judicial, esta última será de competencia del juez civil.

Resalta la Sala que, el hecho de que la demanda se incoe contra una entidad del Estado no incide en la determinación de la jurisdicción competente para resolver la controversia actual y fija la regla según la cual, corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil conocer el proceso de expropiación judicial, para la ejecución de una obra de utilidad pública, en los términos de la Ley 9 de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Civil del Circuito de Fundación, Magdalena, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta y a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Fundación, Magdalena, y el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Civil del Circuito de Fundación, Magdalena, es la autoridad competente para conocer la demanda de expropiación judicial presentada por la Agencia Nacional de Infraestructura en contra de la Nación, Ministerio de Defensa, Ejercito Nacional.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5139 al Juzgado Civil del Circuito de Fundación, Magdalena, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  4. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta y a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.